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Condonación de multas e intereses: Tesorería y municipios
La Ley N.º 21.850 abre mecanismos extraordinarios para regularizar ciertas deudas fiscales y municipales. No se perdona el capital adeudado: el beneficio recae sobre intereses y multas, con porcentajes y procedimientos distintos según el organismo y la forma de pago.
Hablar de “condonación SII” puede inducir a error. La cobranza y los convenios de deudas fiscales se tramitan ante la Tesorería General de la República, mientras que las deudas municipales se solicitan ante la municipalidad respectiva.
Qué deudas fiscales contempla la medida
El artículo segundo transitorio se aplica a determinadas deudas por impuestos vencidas hasta el 31 de diciembre de 2025, respecto de personas naturales y empresas que cumplan la condición de micro, pequeña o mediana empresa prevista por la norma.
El beneficio puede solicitarse dentro de los 180 días siguientes a la publicación de la ley. La Tesorería debe aplicar criterios generales y dictar las instrucciones operativas correspondientes.
Antes de calcular una condonación se debe separar:
- Capital o impuesto original.
- Reajustes, cuando correspondan.
- Intereses por mora.
- Multas asociadas.
- Costas u otros conceptos de cobranza, si existen.
Pago al contado y convenio ante Tesorería
| Modalidad | Intereses | Multas | Condiciones principales |
|---|---|---|---|
| Pago al contado | Hasta 100% de condonación | Hasta 80% de condonación | Pago total conforme a las instrucciones de Tesorería. |
| Convenio | Hasta 95% de condonación | Hasta 75% de condonación | Pie mínimo de 10% del capital y hasta 48 cuotas mensuales. |
Desliza horizontalmente para ver la tabla completa.
La ley fija topes máximos. El porcentaje aplicable debe confirmarse con las instrucciones de Tesorería y la situación de la deuda.
Se pueden suscribir hasta tres convenios dentro de este mecanismo. Para compararlos no basta con mirar la cuota: conviene proyectar pie, plazo, costo total y capacidad de pago.
Qué ocurre si se incumple una cuota
La condonación otorgada en un convenio está sujeta al cumplimiento íntegro y oportuno. Mientras el deudor se mantiene al día, la deuda acogida no genera nuevos intereses ni multas en los términos legales.
Si se incumple una cuota, el convenio queda sin efecto y se revoca la condonación. Los intereses y multas originales vuelven a devengarse sobre los saldos insolutos conforme a la norma. Antes de firmar, debe evaluarse un escenario conservador de caja.
Regularización de deudas municipales
Existe un procedimiento diferente para personas naturales y jurídicas con derechos municipales impagos devengados dentro de los tres años anteriores al 1 de enero de 2026. Puede abarcar permisos de circulación, patentes comerciales, industriales o profesionales, derechos de aseo y otros derechos de la Ley de Rentas Municipales.
La solicitud se presenta por escrito ante la municipalidad respectiva dentro del plazo legal, contado desde el primer día del mes subsiguiente al de publicación. La municipalidad resuelve y, si aprueba, gira el capital más los reajustes correspondientes con condonación total de intereses y multas.
El pago general puede realizarse dentro de los doce meses posteriores a la resolución. Para derechos de aseo, la ley contempla hasta treinta y seis meses. La municipalidad puede autorizar cuotas dentro de esos plazos.
Cobranza municipal por Tesorería
Que una municipalidad utilice mecanismos de cobranza o celebre convenios con Tesorería no transforma una deuda municipal en un impuesto fiscal. Deben verificarse el acreedor, el acto de cobro y el canal de solicitud.
La ley también permite abordar períodos respecto de los cuales podría alegarse prescripción, bajo condiciones que pueden incluir una renuncia expresa a esa defensa. Ese efecto merece una revisión jurídica antes de firmar.
Documentos para evaluar la regularización
- Certificado o cartola de deuda actualizado.
- Detalle por folio, período y concepto.
- Separación de capital, reajustes, intereses y multas.
- Antecedentes que acrediten condición MiPyme, cuando se requiera.
- Flujo de caja para pago al contado, pie y cuotas.
- Demandas, embargos o actuaciones de cobranza.
- Patentes, permisos o roles vinculados a deudas municipales.
- Antecedentes de prescripción o reclamaciones pendientes.
En Justo Proceso revisamos el origen de la deuda y los efectos jurídicos antes de elegir una alternativa. Conoce nuestra asesoría y defensa tributaria.
Preguntas frecuentes sobre condonación
Respuestas generales basadas en la normativa vigente. La aplicación concreta depende de cada antecedente.
¿La ley perdona el impuesto o capital original?
No. La condonación se refiere a intereses y multas dentro de los porcentajes y condiciones legales; el capital debe pagarse.
¿SII y Tesorería cumplen la misma función?
No. El SII determina y fiscaliza obligaciones; Tesorería recauda y gestiona la cobranza y convenios de deudas fiscales.
¿Todos reciben el porcentaje máximo?
No debe asumirse. La ley fija máximos y Tesorería aplica criterios generales e instrucciones.
¿Cuánto puede durar un convenio?
Hasta 48 cuotas mensuales en el mecanismo de Tesorería, con un pie mínimo de 10% del capital.
¿Qué pasa si dejo de pagar una cuota?
El convenio queda sin efecto y se revoca la condonación, con las consecuencias de devengo previstas por la ley.
¿Las deudas municipales se solicitan en Tesorería?
El procedimiento especial se inicia ante la municipalidad correspondiente. Debe revisarse el canal concreto informado por esa entidad.
¿Conviene pagar al contado o en cuotas?
Depende de la liquidez, el porcentaje efectivo de condonación y la capacidad de cumplir todas las cuotas. Solicitar evaluación.
