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Créditos tributarios para empresas: remuneraciones y salud
La Ley N.º 21.850 incorpora dos créditos contra el Impuesto de Primera Categoría con objetivos y requisitos diferentes. Uno beneficia a determinadas empresas exportadoras de servicios basados en conocimiento por remuneraciones de trabajadores. El otro reconoce pagos realizados por empleadores para financiar copagos de tratamientos de enfermedades catastróficas.
No existe un crédito general por contratar personal ni por otorgar cualquier ayuda médica. Cada beneficio tiene contribuyentes, topes, documentos y vigencias propios.
Comparación general de los dos créditos
| Aspecto | Remuneraciones en exportación de servicios | Enfermedades catastróficas |
|---|---|---|
| Vigencia | 1 de noviembre de 2026 | 1 de enero de 2027 |
| Finalidad | Incentivar exportación de servicios basados en conocimiento | Apoyar financiamiento de copagos de tratamientos |
| Base | Remuneraciones pagadas a trabajadores elegibles | Desembolsos directos por tratamientos elegibles |
| Crédito | 15% o 20% según condición territorial | Hasta 150 UTM por trabajador beneficiado |
| Imputación | Contra IDPC; remanente sin devolución y con arrastre | Contra IDPC conforme a instrucciones |
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Crédito por remuneraciones
El nuevo artículo 33 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta contempla un crédito equivalente a 15% de las remuneraciones pagadas a cada trabajador con domicilio o residencia en Chile que presta servicios vinculados con exportaciones elegibles.
La tasa puede aumentar a 20% cuando la empresa mantiene casa matriz, sucursal u oficina fuera de la Región Metropolitana -o en una zona rural de esa región- y los trabajadores desarrollan principalmente allí las actividades comprendidas.
El monto anual tiene un tope de 75 UTM, calculado con el valor de diciembre del respectivo año comercial, conforme a la norma. El exceso de crédito no da derecho a devolución, pero puede arrastrarse según las reglas aplicables.
Qué exportadores y servicios deben revisarse
El beneficio está dirigido a contribuyentes de Primera Categoría que determinan renta efectiva mediante contabilidad y exportan servicios basados en conocimiento.
Los servicios deben ser calificados como exportación por Aduanas, prestarse a personas sin domicilio ni residencia en Chile y utilizarse en el extranjero. La definición de servicios basados en conocimiento se completa mediante decreto del Ministerio de Hacienda.
La empresa debe relacionar las remuneraciones con trabajadores que participan efectivamente en la prestación exportada. Una venta internacional o una factura exenta no basta por sí sola.
Documentos para el crédito por remuneraciones
- Calificación del servicio de exportación.
- Contrato y documentación del cliente extranjero.
- Contratos de trabajo y liquidaciones de remuneración.
- Registro de trabajadores vinculados al servicio.
- Evidencia del lugar principal de prestación, si se usa el 20%.
- Contabilidad y Formulario 22.
- Antecedentes que exija la resolución del SII.
Crédito por enfermedades catastróficas
Desde 2027, un empleador puede utilizar como crédito contra el IDPC ciertos pagos destinados a financiar la parte de un tratamiento catastrófico que no cubren la previsión de salud, seguros u otros beneficios públicos o privados.
El beneficio puede cubrir al trabajador, a su cónyuge o conviviente civil y a hijos menores de 25 años. El tope total es de 150 UTM por trabajador beneficiado.
Los desembolsos no se consideran donación y, para el trabajador, el financiamiento elegible se trata como ingreso no renta. Si el empleador desembolsa más que el tope, la diferencia puede evaluarse como gasto necesario conforme a la ley y sus requisitos.
Requisitos del crédito por salud
- Antigüedad laboral continua mínima de dos años con el empleador.
- Tratamiento incluido en el catálogo que definan Hacienda y Salud mediante decreto.
- Pago correspondiente a la parte no cubierta por previsión, seguros o prestaciones gratuitas.
- Pago directo del empleador a un prestador inscrito en el Registro de Prestadores Acreditados de la Superintendencia de Salud.
- Cumplimiento de las condiciones legales y previsionales de la empresa.
- Ausencia de las relaciones de propiedad o parentesco excluidas por la norma.
No pueden beneficiarse, entre otros casos previstos, propietarios con al menos 10% de acciones o derechos y determinados familiares relacionados con ellos.
Crédito y gasto no son lo mismo
Un crédito se imputa contra el impuesto determinado. Un gasto reduce la base imponible cuando cumple sus requisitos. La misma suma no puede tratarse indistintamente sin revisar la regla aplicable.
Para ambos beneficios se necesita una conciliación entre desembolso, contabilidad, tope e impuesto. Si el crédito excede el IDPC o si una parte puede constituir gasto, la empresa debe documentar el tratamiento adoptado.
Cómo implementar un control interno
- Designar responsables de tributación, remuneraciones y documentación.
- Validar la elegibilidad antes del pago.
- Mantener expedientes separados por trabajador y beneficio.
- Controlar topes en UTM y saldos de arrastre.
- Conciliar la imputación con el Formulario 22.
- Actualizar el proceso cuando se publiquen decretos y resoluciones.
En Justo Proceso analizamos requisitos y respaldos antes de utilizar el crédito. Conoce nuestra asesoría tributaria para empresas.
Preguntas frecuentes sobre créditos tributarios para empresas
Respuestas generales basadas en la normativa vigente. La aplicación concreta depende de cada antecedente.
¿Toda empresa puede utilizar ambos créditos?
No. Cada uno exige contribuyentes, operaciones y requisitos específicos.
¿Existe un crédito general por contratar trabajadores?
No. El crédito de remuneraciones se vincula con exportaciones elegibles de servicios basados en conocimiento.
¿Cuándo corresponde la tasa de 20%?
Cuando se cumplen las condiciones territoriales de la empresa y los trabajadores desarrollan principalmente allí las actividades comprendidas.
¿Qué familiares cubre el crédito de salud?
Puede cubrir al trabajador, su cónyuge o conviviente civil y sus hijos menores de 25 años, sujeto a todos los requisitos.
¿La empresa puede entregar el dinero al trabajador?
La regla exige pago directo a prestadores acreditados; una entrega libre al trabajador no debe tratarse como equivalente.
¿Qué es una enfermedad catastrófica para este beneficio?
El catálogo y los tratamientos financiables deben definirse mediante decreto conjunto de Hacienda y Salud.
¿Los créditos se aplican automáticamente?
No. La empresa debe cumplir requisitos, registrar los antecedentes e imputarlos según las instrucciones. Solicitar evaluación.
