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Contribuciones para adultos mayores: exención y requisitos
Desde el 1 de enero de 2027, la Ley N.º 21.850 establece una exención de 100% del impuesto territorial para la vivienda principal de determinadas personas de 65 años o más.
El beneficio no es automático ni elimina cualquier deuda asociada al inmueble. Requiere una declaración jurada anual y el cumplimiento de condiciones sobre residencia, propiedad, copropiedad y situación de pago.
Qué cambia con la nueva exención
La medida permite que la vivienda principal del beneficiario quede exenta de contribuciones mientras se mantengan las condiciones legales. Puede comprender estacionamientos y bodegas vinculados al inmueble y utilizados junto con la vivienda.
Su alcance debe distinguirse del beneficio tributario para el adulto mayor que ya contemplaba rebajas de 50% o 100% según ingresos y otros requisitos. La nueva exención tiene su propio procedimiento y puede coordinarse con el beneficio anterior respecto de otras propiedades, según corresponda.
Requisitos principales
La persona debe revisar, al menos, que:
- Sea persona natural y tenga 65 años o más.
- El inmueble sea su vivienda principal.
- Se encuentre al día en las contribuciones del año anterior.
- Se encuentre al día en los derechos municipales de aseo del año anterior.
- Presente la declaración jurada anual exigida.
- Cumpla el porcentaje mínimo de dominio si existe copropiedad.
- El destino habitacional represente al menos 50% cuando el inmueble tenga uso mixto.
La residencia efectiva y los antecedentes del inmueble deben coincidir con lo declarado.
Qué pasa si la vivienda tiene varios dueños
Como regla, el beneficiario debe ser propietario de al menos 50% del inmueble. Si la propiedad fue adquirida por herencia tras el fallecimiento del cónyuge o conviviente civil, la ley contempla un umbral de al menos 25%, sujeto a las demás condiciones.
La inscripción de dominio, la posesión efectiva, las adjudicaciones y la situación matrimonial pueden ser determinantes. No basta con que una persona pague las cuentas o viva en el inmueble si su derecho de propiedad no está regularizado.
Declaración anual y duración
La exención se solicita mediante la declaración jurada que establezca el SII. Se mantiene mientras la persona conserve la vivienda principal y cumpla los requisitos.
Puede cesar si cambia de residencia, se vende el inmueble, dejan de utilizarse junto a la vivienda los estacionamientos o bodegas asociados, o desaparece alguna condición legal.
La sucesión puede mantener el beneficio por un período limitado: la ley contempla hasta tres años después del fallecimiento o hasta la venta, si ocurre antes. El cónyuge o conviviente civil sobreviviente de 65 años o más que continúa residiendo allí puede conservarlo bajo las reglas aplicables.
Relación con deudas anteriores
La exención futura no borra automáticamente contribuciones, intereses, multas ni derechos de aseo adeudados. Además, estar al día respecto del año anterior es una condición de acceso.
Si existen deudas, debe evaluarse por separado la regularización y las medidas extraordinarias de condonación de multas e intereses.
Adquisiciones entre personas relacionadas
La ley limita el beneficio respecto de inmuebles adquiridos de una persona o entidad relacionada dentro de los tres años anteriores a la declaración, salvo que se acredite que la transferencia obedeció a razones distintas de las meramente tributarias.
Entregar información maliciosamente falsa o simular residencia puede generar una multa equivalente al 300% del impuesto eludido y la inhabilitación para usar el beneficio de vivienda principal durante diez años.
Documentos que conviene reunir
- Cédula de identidad y antecedente de edad.
- Certificado de dominio vigente.
- Escritura, posesión efectiva o adjudicación.
- Antecedentes que acrediten residencia principal.
- Comprobantes de contribuciones y derechos de aseo.
- Información de copropietarios y porcentajes.
- Certificados de avalúo y destino del inmueble.
- Antecedentes de estacionamientos y bodegas asociados.
En Justo Proceso podemos revisar propiedad, sucesión y cumplimiento antes de presentar la declaración. Conoce nuestra asesoría tributaria.
Preguntas frecuentes sobre contribuciones para adultos mayores
Respuestas generales basadas en la normativa vigente. La aplicación concreta depende de cada antecedente.
¿Toda persona de 65 años queda exenta?
No. Debe cumplir los requisitos de vivienda principal, propiedad, residencia, pago y declaración anual.
¿El beneficio es automático?
No. Requiere la declaración jurada anual en la forma que instruya el SII.
¿Puedo tener más de una propiedad?
La nueva exención se aplica a la vivienda principal. La situación de otras propiedades y la coordinación con beneficios anteriores debe revisarse por separado.
¿Qué ocurre si soy copropietario?
En general se exige al menos 50% de dominio. Para determinadas adquisiciones por herencia del cónyuge o conviviente civil, el mínimo puede ser 25%.
¿La exención elimina contribuciones atrasadas?
No. No perdona deudas anteriores y exige estar al día en obligaciones del año previo.
¿Incluye derechos de aseo?
No debe confundirse el impuesto territorial con los derechos municipales de aseo. Estar al día en estos últimos es un requisito, pero la exención se refiere a contribuciones.
¿Qué pasa si la persona fallece?
La ley contempla una continuidad temporal para la sucesión y reglas especiales para el cónyuge o conviviente civil sobreviviente. Solicitar evaluación.
