Delimitar el proyecto elegible
Identifica qué activos, entidades, etapas y fuentes de financiamiento integran la inversión. Un grupo empresarial no puede asumir que todas sus actividades quedan cubiertas por un solo contrato.
Desde el 1 de enero de 2027, la Ley N.º 21.850 crea un estatuto de invariabilidad tributaria para determinados proyectos de inversión nacionales y extranjeros. El régimen permite fijar, mediante un contrato con el Estado, el tratamiento de materias tributarias específicas durante un período definido.
No es una congelación de todos los impuestos ni una autorización para ejecutar el proyecto. La elegibilidad depende del monto, el sector, la estructura de la inversión y los antecedentes exigidos; además, la empresa debe pagar una prima tributaria y cumplir obligaciones de información y contabilidad.
Es un régimen contractual que protege al proyecto frente a determinados cambios futuros en las normas cubiertas por el contrato. Puede comprender modificaciones legales, resoluciones, interpretaciones o circulares dentro del ámbito expresamente acordado.
Entre las materias que la ley permite considerar se encuentran reglas sobre depreciación, arrastre de pérdidas y gastos de organización y puesta en marcha. También puede autorizarse contabilidad en moneda extranjera cuando se cumplan las condiciones aplicables.
La protección debe leerse desde el contrato. No se extiende automáticamente a cualquier impuesto, tasa, obligación ambiental, laboral, sectorial o municipal.
El estatuto está pensado para proyectos de gran inversión en sectores definidos por la ley, entre ellos minería, industria, actividad forestal, energía, infraestructura, telecomunicaciones, investigación, desarrollo tecnológico y proyectos médicos o científicos.
Los inversionistas extranjeros canalizan su solicitud con participación de InvestChile y el Ministerio de Hacienda. Los inversionistas locales deben seguir el procedimiento que establezca el reglamento del Ministerio de Hacienda.
Suscribir un contrato de inversión no reemplaza permisos, autorizaciones o evaluaciones exigidas por la legislación común.
| Inversión comprometida | Duración máxima de la invariabilidad |
|---|---|
| Desde USD 50 millones y menos de USD 100 millones | 10 años |
| Desde USD 100 millones y menos de USD 350 millones | 15 años |
| USD 350 millones o más | 20 años |
Desliza horizontalmente para ver la tabla completa.
El período se cuenta desde la puesta en marcha del proyecto, entendida en relación con la obtención de los primeros ingresos brutos de su actividad principal. No debe confundirse con la fecha de solicitud o de firma del contrato.
Los contratos también fijan el plazo para internar los capitales. La ley contempla máximos distintos para inversiones mineras y para las demás inversiones.
La empresa receptora debe pagar una prima equivalente a 1,5 puntos porcentuales adicionales sobre la tasa de Impuesto de Primera Categoría pactada. Esa prima se declara a través del Formulario 22 conforme a las instrucciones aplicables.
La comparación económica no puede limitarse al valor de la prima. Debe modelar la duración del proyecto, su calendario de rentas, las materias efectivamente cubiertas y el valor que tiene la estabilidad frente a posibles cambios futuros.
El acceso a invariabilidad exige más que alcanzar el monto mínimo. Según la ley y la información del SII, deben revisarse, entre otras, las siguientes obligaciones:
El incumplimiento puede provocar la caducidad de derechos, por lo que la etapa de cumplimiento debe diseñarse junto con la solicitud.
Identifica qué activos, entidades, etapas y fuentes de financiamiento integran la inversión. Un grupo empresarial no puede asumir que todas sus actividades quedan cubiertas por un solo contrato.
Valida el monto de inversión, la moneda, los aportes computables y los plazos de ejecución. Luego proyecta la fecha probable de puesta en marcha.
La solicitud debe relacionar riesgos tributarios concretos con el horizonte económico del proyecto. Una cláusula amplia sin sustento no reemplaza este análisis.
Define responsables de contabilidad separada, auditoría, reportes y seguimiento contractual. La invariabilidad es un régimen de cumplimiento continuo.
La repatriación de capitales regulariza determinados activos o rentas del extranjero durante una ventana transitoria. La invariabilidad, en cambio, mira hacia adelante y protege materias tributarias específicas de un proyecto de inversión elegible. Una no sustituye a la otra.
Respuestas generales basadas en la normativa vigente. La aplicación concreta depende de cada antecedente.
No. Solo cubre las materias incorporadas válidamente en el contrato y dentro del alcance que permite la ley.
USD 50 millones. Desde ese umbral, la duración cambia según el monto comprometido.
Sí. El estatuto contempla inversionistas extranjeros y locales, con canales y requisitos que deben completarse reglamentariamente.
No necesariamente. La ley vincula el inicio a la puesta en marcha del proyecto y a sus primeros ingresos brutos por la actividad principal.
Sí. Debe considerar una prima de 1,5 puntos porcentuales sobre la tasa de Impuesto de Primera Categoría pactada.
No. El proyecto debe cumplir por separado la legislación ambiental, sectorial, urbanística y demás autorizaciones aplicables.
Estructura de propiedad, origen de fondos, modelo financiero, calendario, empleo, encadenamientos, impactos territoriales y sistema de cumplimiento. Solicitar evaluación.
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