Regularización sin repatriación
Permite declarar los bienes o rentas elegibles que continuarán en el extranjero. Si se cumplen los requisitos, se paga un impuesto único y sustitutivo de 10% sobre el valor determinado conforme a la ley.
La Ley N.º 21.850 abre durante 2027 una ventana extraordinaria para que determinadas personas y empresas domiciliadas o residentes en Chile regularicen bienes o rentas que mantienen en el extranjero y que no fueron declarados o gravados oportunamente en el país.
Declarar esos activos no obliga, por sí solo, a traerlos a Chile. La norma contempla dos alternativas: pagar una tasa de 10% si se regularizan bienes o rentas mantenidos fuera del país, o una tasa de 7% si además se repatrian los fondos y se mantienen invertidos en Chile durante al menos cinco años.
La tasa es solo una parte del análisis. Antes de optar conviene verificar la antigüedad de los activos, su titularidad, el origen de los fondos, la forma de valorizarlos y las obligaciones posteriores. Solicitar evaluación.
Permite declarar los bienes o rentas elegibles que continuarán en el extranjero. Si se cumplen los requisitos, se paga un impuesto único y sustitutivo de 10% sobre el valor determinado conforme a la ley.
Aplica una tasa de 7% cuando, además de declarar, se ingresan los fondos al país y se mantienen en inversiones en Chile por un período mínimo de cinco años. Esa permanencia no es una recomendación financiera ni una formalidad secundaria: es una condición de la tasa reducida.
Transferir dinero a una cuenta chilena no reemplaza la declaración tributaria. Del mismo modo, presentar la declaración no convierte automáticamente cualquier ingreso de divisas en una repatriación válida para la tasa de 7%.
La medida está dirigida a personas naturales y jurídicas con residencia o domicilio en Chile que mantengan bienes o rentas en el extranjero sin haber cumplido oportunamente las obligaciones tributarias chilenas aplicables.
Pueden quedar comprendidos bienes adquiridos antes del 1 de enero de 2026 y rentas provenientes de esos bienes obtenidas hasta la fecha de la declaración voluntaria. La información oficial del SII incluye expresamente criptoactivos o activos virtuales.
Según la estructura utilizada, deben revisarse también cuentas, inversiones financieras, participaciones en sociedades, inmuebles u otros activos mantenidos directa o indirectamente. La existencia de una sociedad, trust, mandato o custodio no elimina la necesidad de acreditar quién es el titular real y cómo se formó el patrimonio.
| Alternativa | Tasa | ¿Los fondos deben ingresar a Chile? | Obligación posterior principal |
|---|---|---|---|
| Regularización en el extranjero | 10% | No | Conservar respaldo de titularidad, origen y valorización. |
| Regularización y repatriación | 7% | Sí | Mantener los fondos invertidos en Chile por al menos cinco años. |
Desliza horizontalmente para ver la tabla completa.
La opción más baja no es necesariamente la más conveniente para toda persona. Debe evaluarse la liquidez, la estructura de inversión, los costos de desinversión, las restricciones contractuales y la capacidad real de cumplir el período de permanencia.
El SII puede fiscalizar el cumplimiento hasta tres años después del vencimiento del plazo durante el cual las inversiones debían mantenerse en Chile. Por eso la documentación no termina con el pago.
La ventana comienza el 1 de enero de 2027 y dura un año. El procedimiento informado por el SII considera la presentación del Formulario 1920 y un inventario con la descripción detallada de los bienes o rentas regularizados.
Antes de presentar conviene construir un expediente que permita:
La regularización extraordinaria no sustituye una revisión de las declaraciones ya presentadas. Puede ser necesario contrastar los activos con declaraciones juradas, registros contables, impuestos pagados en el extranjero y antecedentes bancarios.
También deben analizarse las rentas generadas después de la regularización. El impuesto único resuelve el tratamiento de los bienes y rentas acogidos dentro de los límites legales, pero no elimina las obligaciones futuras asociadas a esos activos.
Una valorización sin respaldo, la omisión de una entidad intermedia o una diferencia entre el inventario y los movimientos bancarios puede afectar la aplicación del régimen. Tampoco debe presentarse la tasa como inmunidad general frente a infracciones ajenas a la declaración.
En Justo Proceso revisamos la cadena documental, la estructura de propiedad y los efectos de cada alternativa antes de la presentación. Conoce nuestra asesoría en derecho tributario.
Respuestas generales basadas en la normativa vigente. La aplicación concreta depende de cada antecedente.
No. La tasa de 10% permite regularizar bienes o rentas que permanezcan en el extranjero. La repatriación es necesaria para optar a la tasa de 7% y cumplir sus condiciones.
No. Se requiere la declaración, el pago, el ingreso de los fondos y su mantención en inversiones en Chile durante al menos cinco años, además de los respaldos que correspondan.
Sí. El SII los incluye expresamente entre los bienes que pueden acogerse, siempre que cumplan los demás requisitos y se acredite su titularidad y valorización.
Debe revisarse la estructura completa. La respuesta depende de la titularidad, el control, la jurisdicción y la documentación disponible; no basta con mirar el nombre de la cuenta o del custodio.
No. Las rentas posteriores y las obligaciones informativas futuras continúan sujetas a las reglas generales aplicables.
La información oficial contempla el Formulario 1920, acompañado por un inventario y una descripción detallada de los bienes o rentas incluidos.
Debe compararse la tasa con la posibilidad real de repatriar, invertir y mantener los fondos en Chile, además de los efectos cambiarios, jurídicos y financieros. Solicitar evaluación.
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